Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:
1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.
Este manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de ninguno. Se ha publicado en multitud de sitios web. Si estás de acuerdo y quieres sumarte a él, difúndelo por Internet.
lunes, 7 de diciembre de 2009
martes, 17 de noviembre de 2009
AIC American Institute for Conservation of Historic and Artistic Works
CÓDIGO ÉTICO Y NORMAS PARA SU PRÁCTICA
Traducido al castellano del original en inglés por Cuca Pueyo
INTRODUCCIÓN
La primera formulación de normas prácticas y relaciones profesionales inherentes a cualquier grupo de conservadores de arte fue producida por el IIC American Group (actualmente AIC) Committee on Professional Standards and Procedures. Constituido durante la segunda reunión del IIC-AG, el 23 de Mayo de 1961 en Detroit, dicho comité trabajó bajo la dirección de Murray Pease, conservador del Metropolitan Museum of Art; formaban parte de este comité, entre otros miembros, Henry H. Courtais, Dudley T. Easby, Rutherford J. Hettens y Sheldon Keck. El informe del Comité Murray Pease: IIC American Group Standards of Practice and Professional Relations for Conservators fué adoptado por el IIC-AG en la cuarta reunión anual, el 8 de Junio de 1963 en Nueva York. Fué publicado en Studies in Conservation en Agosto de 1964, 9 (3):116-21. El propósito principal de este documento era: "proporcionar criterios aceptados para poder medir actividades y procedimientos, cuando quiera que su corrección fuera puesta en duda."
La primera formulación de un código ético para conservadores de arte fué aprobada por los miembros del IIC-American Group en la reunión anual de Ottawa, Ontario, Canadá, el 27 de Mayo de 1967. Fué realizada por el Comité para las Relaciones Profesionales: Sheldon Ceck, presidente; Richard D. Buck; Dudley T. Easby; Rutherford J. Gettens; Caroline Ceck; Peter Michaels y Louis Pomerantz. La finalidad fundamental del documento era: " expresar aquellos principios y conductas que guiaran al conservador de arte en la práctica ética de su profesión."
Estos dos documentos, The Murray Pease Report: Standards of Practice and Professional Relationships for Conservators y Code of Ethics for Art Conservators fueron publicados en forma de folleto por el IIC-AG en Mayo de 1968 junto con: Articles of Association of IIC y Bylaws of the American Group.
En 1977 el Comité de Normas y Ética (Elizabeth C. G. Packard, presidenta; Barbara H. Beardsley; Perry C. Huston; Kate C. Lefferts; Robert M. Organ y Clements L. Robertson) fué encargado de actualizar los documentos para reflejar los cambios sufridos en la profesión. La edición de 1968 fué mantenida, pero el Código Ético, más general, fué colocado como Parte 1, seguido de Normas para su Práctica como Parte 2. Estas versiones revisadas del Código y las Normas fueron aprobadas por los socios del AIC el 31 de Mayo de 1979 durante la reunión anual en Toronto. El documento fué enmendado el 24 de Mayo de 1985 en la reunión anual en Washington DC, con la intención de reflejar en él la inclusión en las Normas del AIC de los procedimientos para informar, investigar
y revisar las alegaciones de violación del Código Ético y las normas y mecanismos para apelar a tales alegaciones.
Entre 1984 y 1990, en respuesta al desarrollo y a los cambios habidos en la profesión, y después de varios años de debate sobre el tema de la certificación, la Junta del AIC encargó al Comité de Normas y Ética una revisión en profundidad del documento. Para ello se solicitaron las opiniones de los grupos especializados y de los miembros en las reuniones anuales de Chicago (1986) y Cincinnati (1989). Seguidamente se presentó un documento consistente en un nuevo Código simplificado preparado por el Comité, y unas normas revisadas, preparadas fundamentalmente por la Junta, presentadas a los miembros para su discusión en la reunión anual en 1990, en Richmond. Los miembros decidieron por consenso continuar el proceso de revisión. Durante estos años tan importantes, los miembros del Comité fueron: Elizabeth Batchelor, presidenta; Robert Futernick; Meg Loew Craft (hasta 1989); Elizabeth Lunning (desde 1987); Carol C. Mancusi-Ungaro y Philip Vance (desde 1986). En 1989 el Comité añadió como miembros correspondientes a Barbara Appelbaum, Paul N. Vance, Steven Prins y Elizabeth West FitzHugh.
En 1990, la Junta del AIC encargó a un nuevo comité la evaluación del papel y el uso del Código y las Normas, así como el análisis de sus dificultades específicas. El comité llevó primero a cabo un análisis completo y en profundidad de los documentos, organizándolos por temas y relacionándolos con otros códigos éticos procedentes tanto de la conservación como de otras profesiones. Entre Septiembre de 1991 y Mayo de 1992, el comité produjo cinco largos documentos sobre cuestiones básicas en forma de suplementos en el AIC News (antes de Noviembre de 1991, en el AIC Newsletters). A partir de estos documentos, el comité compiló un extenso comentario de los miembros y de los grupos especializados, como complemento al obtenido anteriormente. A partir de entonces se produjo una revisión anual cuyo primer bosquejo fue publicado en el AIC News, de Septiembre de 1993, después de un debate en la reunión anual de Denver, en 1993. Se publicó una revisión de este en el AIC News de Mayo de 1994, que de nuevo se debatió en la reunión anual de 1994 en Nashville. La versión final del documento revisado fue preparada y aprobada por los socios y profesionales asociados del AIC mediante voto por correo en Agosto de 1994.
Además de un nuevo Código Ético simplificado, y de la creación de las Normas para su Práctica, el nuevo documento llevará un suplemento de comentarios, descripción detallada del que fuera publicado en el AIC News de 1993. Los objetivos y propósitos del Comité y los aspectos problemáticos que quería abordar al crear la revisión, están descritos en las Columnas del Comité en el AIC Newsletter de Septiembre de 1991 y en el AICNews de Septiembre de 1993.
Durante estos años el Comité de Normas y Ética y otros implicados en la creación del nuevo Código y Normas fueron: Debbie Hess Norris (presidenta, renunció en 1993); Donna K. Strahan (co-presidenta 1993-94, presidenta en 1994); Carol Aiken (co-presidenta desde 1993, renunció en 1994); Nancy Ash; Dan Kusbel y Robert Espinosa (desde 1993).
Dan Kushel, Miembro, Comité de Ética y Normas. Agosto de 1994
PREÁMBULO
El objetivo principal de los profesionales de la conservación, poseedores de una extensa preparación y experiencia especializada, es la preservación de la propiedad cultural. La propiedad cultural consiste en objetos individualizados, estructuras o colecciones. Es un material con significado artístico, histórico, científico, religioso o social, y es un legado irreempazable e inestimable, que debe ser preservado para futuras generaciones.
Al esforzarse en la consecución de este objetivo, los profesionales de la conservación asumen ciertas obligaciones ante la propiedad cultural, ante sus propietarios y custodios, ante la profesión de la conservación y ante la sociedad como un todo. El Código Ético y las Normas para su Práctica del Instituto Americano para la Conservación de Obras Históricas y Artísticas (AIC) establece los principios que guían a los profesionales de la conservación y a otros comprometidos en el cuidado de la propiedad cultural.
CÓDIGO ÉTICO
I. El profesional de la conservación procurará alcanzar el nivel más alto posible en todos los aspectos de la conservación, incluyendo pero no limitándose a la conservación, exámen, documentación, tratamiento, investigación y educación preventivas.
II. Todas las acciones del profesional de la conservación deben estar guiadas por un respeto informado hacia la propiedad cultural, hacia su carácter y significado únicos, y hacia la gente o la persona que lo creó.
III. A la vez que reconoce el derecho de la sociedad a hacer un uso apropiado y respetuoso de la propiedad cultural, el profesional de la conservación actuará como defensor de la preservación de dicha propiedad cultural.
IV. El profesional de la conservación mantendrá su práctica dentro de los límites de la competencia y educación personales, así como dentro de las instalaciones disponibles.
V. Aunque las circunstancias puedan limitar los recursos destinados a una situación particular, la calidad del trabajo que realice el profesional de la conservación no deberá verse comprometida.
VI. El profesional de la conservación deberá esforzarse en seleccionar métodos y materiales que, según los últimos avances y conocimientos, no afecten de forma adversa a la propiedad cultural o a su futuro exámen, investigación científica, tratamiento o función.
VII. El profesional de la conservación documentará el exámen, la investigación científica y el tratamiento mediante la elaboración de registros e informes permanentes.
VIII. El profesional de la conservación se reconocerá responsable de una conservación preventiva y se esforzará por limitar el daño o deterioro a la propiedad cultural, proporcionando pautas para un uso y cuidado continuados, recomendando condiciones medioambientales adecuadas para el almacenamiento y la exposición y fomentando procedimientos adecuados para su manipulación, empaquetado y transporte.
IX. El profesional de la conservación actuará con honestidad y respeto en todas sus relaciones profesionales; buscará asegurar los derechos y oportunidades de todos los individuos en la profesión y reconocerá el conocimiento especializado de los demás.
X. El profesional de la conservación contribuirá a la evolución y desarrollo de la profesión, un campo de estudio que abarca las artes liberales y las ciencias naturales. Esta contribución se puede llevar a cabo por medios tales como el desarrollo continuado de sus conocimientos y habilidades, compartiendo información y experiencias con sus colegas, contribuyendo al desarrollo del corpus literario del conocimiento de la profesión y proporcionando y promocionando oportunidades en el campo profesional.
XI. El profesional de la conservación promoverá el conocimiento y la comprensión de la conservación mediante una comunicación abierta con profesionales aliados y con el público.
XII. El profesional de la conservación llevará a cabo su práctica minimizando los riesgos y peligros con respecto a compañeros, público y medio ambiente.
XIII. Cada profesional de la conservación tiene la obligación de promover la comprensión de y la adhesión a este Código Ético.
NORMAS PARA LA PRÁCTICA
El profesional de la conservación deberá seguir las siguientes normas y comentarios suplementarios junto con el Código Ético del AIC en la búsqueda de la práctica ética. Los comentarios son documentos separados creados por los miembros del AIC con la intención de ampliar este documento y adecuarlo al desarrollo y los cambios producidos en el campo profesional.
CONDUCTA PROFESIONAL
1. Conducta: La adhesión al Código Ético y a las Normas para su Práctica es una cuestión de responsabilidad personal. El profesional de la conservación deberá guiarse siempre por la finalidad de este documento y reconocer que las circunstancias especificas pueden afectar legítimamente las decisiones profesionales.
2. Difusión de conocimientos: En sus relaciones profesionales, el profesional de la conservación deberá compartir información exacta y completa con respecto a la eficacia y el valor de los materiales y procedimientos. Al buscar y compartir tal información y la relacionada con el análisis y la investigación, el profesional de la conservación deberá reconocer la importancia de la información publicada que haya sido revisada formalmente por sus colegas.
3. Leyes y regulaciones: El profesional de la conservación deberá conocer las leyes y normas que tengan una conexión con su actividad profesional. Entre estas leyes y normas se encuentran aquellas concernientes a los derechos de los artistas y sus propiedades, la salud y seguridad en el trabajo, materiales sagrados y religiosos, objetos procedentes de excavaciones, especies en peligro, restos humanos y propiedades robadas.
4. Práctica: Sea cual sea la naturaleza del empleo, el profesional de la conservación deberá seguir las normas en lo referente a seguridad, contratos, gastos y publicidad adecuados.
4a. Salud y Seguridad: El profesional de la conservación deberá conocer los aspectos concernientes a la seguridad de los materiales y procedimientos y deberá hacer esta información accesible a los demás, según sea oportuno.
4b. Seguridad: El profesional de la conservación deberá proporcionar condiciones de almacenamiento y trabajo diseñadas para proteger la propiedad cultural.
4c. Contratos: El profesional de la conservación puede llegar a acuerdos contractuales con personas, instituciones, empresas o agencias gubernamentales, a condición de que tales acuerdos no entren en conflicto con los principios del Código Ético y las Normas para su Práctica.
4d. Honorarios: Las tarifas del profesional de la conservación deberán estar de acuerdo con los servicios prestados. La división de un honorario es aceptable sólo cuando esté basada en la división de dicho servicio y de su responsabilidad.
4e. Publicidad: La publicidad y otras representaciones hechas por el profesional de la conservación deberán presentar una descripción adecuada de sus credenciales y servicios. Las limitaciones concernientes al uso del nombre AIC o referidas a su pertenencia deberán seguirse tal y como se especifica en los estatutos del AIC, Sec. II, 13.
5. Comunicación: La comunicación entre el profesional de la conservación y el propietario, custodio, o agente autorizado de la propiedad cultural es esencial para asegurar un acuerdo que refleje decisiones compartidas y expectativas reales.
6. Consentimiento: El profesional de la conservación deberá actuar únicamente con el consentimiento del propietario, custodio o agente autorizado. El propietario, custodio o agente autorizado deberá estar informado de cualesquiera circunstancias que requieran de desviaciones significativas del acuerdo. Cuando sea posible, deberán ser notificadas antes de que tales cambios sean llevados a cabo.
7. Confidencialidad: Excepto según lo previsto en el Código Ético y las Normas para su Practica, el profesional de la conservación deberá considerar sus relaciones con el propietario, custodio o agente autorizado, como confidenciales. La información derivada del exámen, la investigación científica o el tratamiento de la propiedad cultural no deberá ser publicada o hecha pública a menos que exista permiso escrito.
8. Supervisión: El profesional de la conservación es responsable del trabajo delegado en otros profesionales, estudiantes, internos, voluntarios, subordinados, o agentes y apoderados. El trabajo no deberá ser delegado o subcontratado a menos que el profesional de la conservación pueda supervisarlo directamente, pueda asegurar una supervisión adecuada, o tenga conocimiento suficiente del profesional para poder confiar en la calidad de su trabajo. Cuando se considere apropiado, el propietario, custodio o agente, deberá estar informado de si tal delegación se va a producir.
9. Educación: Dentro de los límites del conocimiento, la habilidad, el tiempo y las instalaciones, se recomienda encarecidamente al profesional de la conservación a que se involucre en la educación del personal dedicado a la conservación. Los objetivos y las obligaciones de las partes serán acordados entre ambos.
10. Consulta: Puesto que una sola persona no puede ser experta en todos los aspectos de la conservación al mismo tiempo, pueden ser apropiadas las consultas con colegas o, en algunos casos, remitir al propietario, custodio o agente autorizado, a un profesional con más experiencia o que esté mejor equipado para llevar a cabo el trabajo requerido. Si el propietario solicita una segunda opinión, esta petición deberá ser respetada.
11. Recomendaciones y referencias: El profesional de la conservación no deberá hacer recomendaciones sin el conocimiento directo de la experiencia y competencia del colega al que recomienda. Cualquier referencia al trabajo de otros deberá estar basada en los hechos y en el conocimiento personal antes que en cualquier tipo de comentario oído.
12. Comentarios adversos: Un profesional de la conservación puede ser requerido para testificar en procedimientos legales, regulatorios o administrativos concernientes a acusaciones de conducta no ética. Los testimonios concernientes a tales cuestiones deben ser aportados en tales procedimientos o con relación al párrafo número 13 de estas normas.
13. Conducta inapropiada: Las acusaciones de conducta no ética deberán ser enviadas por escrito al presidente del AIC, tal y como se indica en el Reglamento del AIC, sección II, 12. Como se afirma en él , toda la correspondencia en relación a la conducta no ética alegada deberá ser considerada estrictamente confidencial. Las violaciones del Código y de las Normas que constituyan conducta no ética pueden conllevar la aplicación de normas disciplinarias.
14. Conflicto de intereses: El profesional de la conservación deberá evitar situaciones en las que se pueda llegar a producir un conflicto de intereses que llegue a afectar a la calidad del trabajo, llevar a la difusión de información falsa o producir sensación de incorrección.
15. Relativo a las actividades profesionales: El profesional de la conservación deberá considerar especialmente la posibilidad de un conflicto de intereses potencial en actividades como autentificación, valoración o comercio de arte.
EXAMEN E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
16. Justificación: El exámen cuidadoso de la propiedad cultural es la base de las acciones futuras del profesional de la conservación. Antes de llevar a cabo cualquier exámen o prueba que pueda producir un cambio en la propiedad cultural, el profesional de la conservación deberá establecer la necesidad de tales procedimientos.
17. Muestreo y pruebas: Antes de eliminar cualquier parte de la propiedad cultural, el propietario, custodio o agente deberá otorgar su consentimiento. Se debe eliminar el mínimo autorizado, y ello debe ser registrado en un informe. Cuando sea apropiado, el material retirado debe ser guardado.
18. Interpretación: Las declaraciones de antigüedad, origen o autenticidad deberán hacerse únicamente sobre la base de una sólida evidencia.
19. Investigación científica: El profesional de la conservación deberá seguir las normas científicas aceptadas y los protocolos de la investigación.
CONSERVACIÓN PREVENTIVA
20. Conservación preventiva: El profesional de la conservación deberá reconocer la importancia de la conservación preventiva como el medio más efectivo para promover la preservación de la propiedad cultural a largo plazo. El profesional de la conservación deberá proporcionar normas para un uso y cuidado continuados, recomendar condiciones medioambientales adecuadas para el almacenamiento y la exposición, y recomendar procedimientos adecuados para la manipulación, el embalaje y el transporte.
TRATAMIENTO
21. Conveniencia: El profesional de la conservación es parte de una cadena y rara vez será el ultimo al que se confíe la conservación de una propiedad cultural. El profesional de la conservación deberá recomendar o llevar a cabo únicamente el tratamiento que se juzgue adecuado para la preservación de las características estéticas, conceptuales y físicas de la propiedad cultural. Cuando la no intervención sea considerada lo mejor para promover la preservación de la propiedad cultural, puede ser apropiado recomendar la no realización de tratamientos.
22. Materiales y métodos: El profesional de la conservación es responsable de la elección de materiales y métodos adecuados a los objetivos de cada tratamiento específico y consistentes con las prácticas aceptadas actualmente. Las ventajas de los métodos y materiales elegidos deben estar compensadas con los efectos adversos potenciales que puedan tener sobre el exámen, la investigación, el tratamiento y función futuros.
23. Sustitución de áreas perdidas: Cualquier intervención llevada a cabo para compensar una pérdida debe estar documentada en los informes sobre el tratamiento llevado a cabo y debe ser detectable a través de los métodos de examen ordinarios. Tal compensación deberá ser reversible y no modificar de forma falsa las características físicas, conceptuales y estéticas conocidas de la propiedad cultural, especialmente la eliminación u oscurecimiento del material original.
DOCUMENTACIÓN
24. Documentación: El profesional de la conservación tiene la obligación de producir y mantener un registro exacto, completo y permanente de los exámenes, muestreos, investigaciones científicas y tratamientos. Cuando se considere adecuado, dichos registros deben hacerse por escrito y con ilustraciones. El tipo y extensión de la documentación puede variar según las circunstancias, la naturaleza del objeto, o si un objeto individual o una colección están documentados. Los propósitos de dicha documentación son:
* Establecer el estado de la propiedad cultural.
* Ayudar en el cuidado de la propiedad cultural proporcionando información útil para un futuro tratamiento y aumentando el corpus de conocimiento dentro de la profesión.
* Ayudar al propietario, custodio o agente autorizado y a la sociedad como un todo en la apreciación y el uso de la propiedad cultural, aumentando la comprensión de las características físicas, conceptuales y estéticas de un objeto; y
* Ayudar al profesional de la conservación proporcionándole una referencia que pueda asistirle en el desarrollo continuado de su conocimiento y proveyéndole de registros que eviten errores y litigaciones innecesarias.
25. Documentación del exámen: Antes de cualquier intervención, el profesional de la conservación deberá hacer un cuidadoso examen de la propiedad cultural y producir un registro adecuado. Estos registros y los informes derivados de ellos deberán identificar la propiedad cultural e incluir la fecha de exámen y el nombre de la persona que lo ha llevado a cabo. Deberán también incluir, según se considere, una descripción de la estructura, materiales, estados, e historia oportuna.
26. Plan de tratamiento: Siguiendo al exámen y antes de la intervención, el profesional de la conservación deberá preparar un plan con la descripción del tratamiento, incluyendo la razón y los objetivos, alternativas si son posibles, y los riesgos potenciales. Cuando sea adecuado, este plan deberá ser remitido como propuesta de actuación al propietario, custodio o agente autorizado.
27. Documentación del tratamiento: Durante el tratamiento, el profesional de la conservación deberá mantener documentación fechada que incluya un registro o descripción de las técnicas o procedimientos requeridos, los materiales utilizados y su composición, la naturaleza y extensión de todas las alteraciones, y cualquier información adicional descubierta o comprobada. A partir de estas anotaciones se deberá preparar un informe que resuma toda la información y proporcione, según sea necesario, recomendaciones para posteriores cuidados.
28. Preservación de la documentación: La documentación es una parte valiosísima de la historia de la propiedad cultural y deberá ser producida y mantenida de forma tan permanente como sea posible. Se deberán entregar copias e informes del examen y el tratamiento al propietario, custodio, o agente autorizado, y aconsejar sobre la importancia de mantener los informes y la propiedad cultural juntos. La documentación es también una parte importante del corpus de conocimiento de la profesión. El profesional de la conservación procurará preservar estos registros y proporcionar a otros profesionales el acceso a ellos, cuando dicho acceso no contravenga los acuerdos en lo que a la confidencialidad se refiere.
SITUACIONES DE EMERGENCIA
29. Situaciones de emergencia: Las situaciones de emergencia pueden plantear serios riesgos de deterioro y producir pérdidas de la propiedad cultural que puedan exigir una intervención inmediata del profesional de la conservación. En caso de una emergencia que amenace la propiedad cultural, el profesional de la conservación deberá actuar de forma razonable para preservarla , reconociendo que una adhesión estricta a las Normas para la Práctica puede no ser posible.
ENMIENDAS
Enmiendas: La propuesta de enmienda al Código Ético y las Normas para su Práctica se deben dirigir al Consejo de Dirección del AIC por parte de, al menos, cinco personas que sean miembros o profesionales asociados del AIC. El consejo se dirigirá al comité apropiado que deberá prepararlas para su votación de acuerdo con los procedimientos descritos en la sección VII del reglamento. Las enmiendas serán aceptadas por los votos de, al menos, dos tercios de la totalidad de miembros y profesionales asociados del AIC.
COMENTARIOS
Comentarios: Los comentarios son preparados o enmendados por grupos especiales, grupos de trabajo y comités competentes del AIC. Un nuevo proceso de revisión será llevado a cabo antes de la aprobación final por el Consejo de Dirección del AIC.
*Revisado en Agosto de 1994
Traducido al castellano del original en inglés por Cuca Pueyo
INTRODUCCIÓN
La primera formulación de normas prácticas y relaciones profesionales inherentes a cualquier grupo de conservadores de arte fue producida por el IIC American Group (actualmente AIC) Committee on Professional Standards and Procedures. Constituido durante la segunda reunión del IIC-AG, el 23 de Mayo de 1961 en Detroit, dicho comité trabajó bajo la dirección de Murray Pease, conservador del Metropolitan Museum of Art; formaban parte de este comité, entre otros miembros, Henry H. Courtais, Dudley T. Easby, Rutherford J. Hettens y Sheldon Keck. El informe del Comité Murray Pease: IIC American Group Standards of Practice and Professional Relations for Conservators fué adoptado por el IIC-AG en la cuarta reunión anual, el 8 de Junio de 1963 en Nueva York. Fué publicado en Studies in Conservation en Agosto de 1964, 9 (3):116-21. El propósito principal de este documento era: "proporcionar criterios aceptados para poder medir actividades y procedimientos, cuando quiera que su corrección fuera puesta en duda."
La primera formulación de un código ético para conservadores de arte fué aprobada por los miembros del IIC-American Group en la reunión anual de Ottawa, Ontario, Canadá, el 27 de Mayo de 1967. Fué realizada por el Comité para las Relaciones Profesionales: Sheldon Ceck, presidente; Richard D. Buck; Dudley T. Easby; Rutherford J. Gettens; Caroline Ceck; Peter Michaels y Louis Pomerantz. La finalidad fundamental del documento era: " expresar aquellos principios y conductas que guiaran al conservador de arte en la práctica ética de su profesión."
Estos dos documentos, The Murray Pease Report: Standards of Practice and Professional Relationships for Conservators y Code of Ethics for Art Conservators fueron publicados en forma de folleto por el IIC-AG en Mayo de 1968 junto con: Articles of Association of IIC y Bylaws of the American Group.
En 1977 el Comité de Normas y Ética (Elizabeth C. G. Packard, presidenta; Barbara H. Beardsley; Perry C. Huston; Kate C. Lefferts; Robert M. Organ y Clements L. Robertson) fué encargado de actualizar los documentos para reflejar los cambios sufridos en la profesión. La edición de 1968 fué mantenida, pero el Código Ético, más general, fué colocado como Parte 1, seguido de Normas para su Práctica como Parte 2. Estas versiones revisadas del Código y las Normas fueron aprobadas por los socios del AIC el 31 de Mayo de 1979 durante la reunión anual en Toronto. El documento fué enmendado el 24 de Mayo de 1985 en la reunión anual en Washington DC, con la intención de reflejar en él la inclusión en las Normas del AIC de los procedimientos para informar, investigar
y revisar las alegaciones de violación del Código Ético y las normas y mecanismos para apelar a tales alegaciones.
Entre 1984 y 1990, en respuesta al desarrollo y a los cambios habidos en la profesión, y después de varios años de debate sobre el tema de la certificación, la Junta del AIC encargó al Comité de Normas y Ética una revisión en profundidad del documento. Para ello se solicitaron las opiniones de los grupos especializados y de los miembros en las reuniones anuales de Chicago (1986) y Cincinnati (1989). Seguidamente se presentó un documento consistente en un nuevo Código simplificado preparado por el Comité, y unas normas revisadas, preparadas fundamentalmente por la Junta, presentadas a los miembros para su discusión en la reunión anual en 1990, en Richmond. Los miembros decidieron por consenso continuar el proceso de revisión. Durante estos años tan importantes, los miembros del Comité fueron: Elizabeth Batchelor, presidenta; Robert Futernick; Meg Loew Craft (hasta 1989); Elizabeth Lunning (desde 1987); Carol C. Mancusi-Ungaro y Philip Vance (desde 1986). En 1989 el Comité añadió como miembros correspondientes a Barbara Appelbaum, Paul N. Vance, Steven Prins y Elizabeth West FitzHugh.
En 1990, la Junta del AIC encargó a un nuevo comité la evaluación del papel y el uso del Código y las Normas, así como el análisis de sus dificultades específicas. El comité llevó primero a cabo un análisis completo y en profundidad de los documentos, organizándolos por temas y relacionándolos con otros códigos éticos procedentes tanto de la conservación como de otras profesiones. Entre Septiembre de 1991 y Mayo de 1992, el comité produjo cinco largos documentos sobre cuestiones básicas en forma de suplementos en el AIC News (antes de Noviembre de 1991, en el AIC Newsletters). A partir de estos documentos, el comité compiló un extenso comentario de los miembros y de los grupos especializados, como complemento al obtenido anteriormente. A partir de entonces se produjo una revisión anual cuyo primer bosquejo fue publicado en el AIC News, de Septiembre de 1993, después de un debate en la reunión anual de Denver, en 1993. Se publicó una revisión de este en el AIC News de Mayo de 1994, que de nuevo se debatió en la reunión anual de 1994 en Nashville. La versión final del documento revisado fue preparada y aprobada por los socios y profesionales asociados del AIC mediante voto por correo en Agosto de 1994.
Además de un nuevo Código Ético simplificado, y de la creación de las Normas para su Práctica, el nuevo documento llevará un suplemento de comentarios, descripción detallada del que fuera publicado en el AIC News de 1993. Los objetivos y propósitos del Comité y los aspectos problemáticos que quería abordar al crear la revisión, están descritos en las Columnas del Comité en el AIC Newsletter de Septiembre de 1991 y en el AICNews de Septiembre de 1993.
Durante estos años el Comité de Normas y Ética y otros implicados en la creación del nuevo Código y Normas fueron: Debbie Hess Norris (presidenta, renunció en 1993); Donna K. Strahan (co-presidenta 1993-94, presidenta en 1994); Carol Aiken (co-presidenta desde 1993, renunció en 1994); Nancy Ash; Dan Kusbel y Robert Espinosa (desde 1993).
Dan Kushel, Miembro, Comité de Ética y Normas. Agosto de 1994
PREÁMBULO
El objetivo principal de los profesionales de la conservación, poseedores de una extensa preparación y experiencia especializada, es la preservación de la propiedad cultural. La propiedad cultural consiste en objetos individualizados, estructuras o colecciones. Es un material con significado artístico, histórico, científico, religioso o social, y es un legado irreempazable e inestimable, que debe ser preservado para futuras generaciones.
Al esforzarse en la consecución de este objetivo, los profesionales de la conservación asumen ciertas obligaciones ante la propiedad cultural, ante sus propietarios y custodios, ante la profesión de la conservación y ante la sociedad como un todo. El Código Ético y las Normas para su Práctica del Instituto Americano para la Conservación de Obras Históricas y Artísticas (AIC) establece los principios que guían a los profesionales de la conservación y a otros comprometidos en el cuidado de la propiedad cultural.
CÓDIGO ÉTICO
I. El profesional de la conservación procurará alcanzar el nivel más alto posible en todos los aspectos de la conservación, incluyendo pero no limitándose a la conservación, exámen, documentación, tratamiento, investigación y educación preventivas.
II. Todas las acciones del profesional de la conservación deben estar guiadas por un respeto informado hacia la propiedad cultural, hacia su carácter y significado únicos, y hacia la gente o la persona que lo creó.
III. A la vez que reconoce el derecho de la sociedad a hacer un uso apropiado y respetuoso de la propiedad cultural, el profesional de la conservación actuará como defensor de la preservación de dicha propiedad cultural.
IV. El profesional de la conservación mantendrá su práctica dentro de los límites de la competencia y educación personales, así como dentro de las instalaciones disponibles.
V. Aunque las circunstancias puedan limitar los recursos destinados a una situación particular, la calidad del trabajo que realice el profesional de la conservación no deberá verse comprometida.
VI. El profesional de la conservación deberá esforzarse en seleccionar métodos y materiales que, según los últimos avances y conocimientos, no afecten de forma adversa a la propiedad cultural o a su futuro exámen, investigación científica, tratamiento o función.
VII. El profesional de la conservación documentará el exámen, la investigación científica y el tratamiento mediante la elaboración de registros e informes permanentes.
VIII. El profesional de la conservación se reconocerá responsable de una conservación preventiva y se esforzará por limitar el daño o deterioro a la propiedad cultural, proporcionando pautas para un uso y cuidado continuados, recomendando condiciones medioambientales adecuadas para el almacenamiento y la exposición y fomentando procedimientos adecuados para su manipulación, empaquetado y transporte.
IX. El profesional de la conservación actuará con honestidad y respeto en todas sus relaciones profesionales; buscará asegurar los derechos y oportunidades de todos los individuos en la profesión y reconocerá el conocimiento especializado de los demás.
X. El profesional de la conservación contribuirá a la evolución y desarrollo de la profesión, un campo de estudio que abarca las artes liberales y las ciencias naturales. Esta contribución se puede llevar a cabo por medios tales como el desarrollo continuado de sus conocimientos y habilidades, compartiendo información y experiencias con sus colegas, contribuyendo al desarrollo del corpus literario del conocimiento de la profesión y proporcionando y promocionando oportunidades en el campo profesional.
XI. El profesional de la conservación promoverá el conocimiento y la comprensión de la conservación mediante una comunicación abierta con profesionales aliados y con el público.
XII. El profesional de la conservación llevará a cabo su práctica minimizando los riesgos y peligros con respecto a compañeros, público y medio ambiente.
XIII. Cada profesional de la conservación tiene la obligación de promover la comprensión de y la adhesión a este Código Ético.
NORMAS PARA LA PRÁCTICA
El profesional de la conservación deberá seguir las siguientes normas y comentarios suplementarios junto con el Código Ético del AIC en la búsqueda de la práctica ética. Los comentarios son documentos separados creados por los miembros del AIC con la intención de ampliar este documento y adecuarlo al desarrollo y los cambios producidos en el campo profesional.
CONDUCTA PROFESIONAL
1. Conducta: La adhesión al Código Ético y a las Normas para su Práctica es una cuestión de responsabilidad personal. El profesional de la conservación deberá guiarse siempre por la finalidad de este documento y reconocer que las circunstancias especificas pueden afectar legítimamente las decisiones profesionales.
2. Difusión de conocimientos: En sus relaciones profesionales, el profesional de la conservación deberá compartir información exacta y completa con respecto a la eficacia y el valor de los materiales y procedimientos. Al buscar y compartir tal información y la relacionada con el análisis y la investigación, el profesional de la conservación deberá reconocer la importancia de la información publicada que haya sido revisada formalmente por sus colegas.
3. Leyes y regulaciones: El profesional de la conservación deberá conocer las leyes y normas que tengan una conexión con su actividad profesional. Entre estas leyes y normas se encuentran aquellas concernientes a los derechos de los artistas y sus propiedades, la salud y seguridad en el trabajo, materiales sagrados y religiosos, objetos procedentes de excavaciones, especies en peligro, restos humanos y propiedades robadas.
4. Práctica: Sea cual sea la naturaleza del empleo, el profesional de la conservación deberá seguir las normas en lo referente a seguridad, contratos, gastos y publicidad adecuados.
4a. Salud y Seguridad: El profesional de la conservación deberá conocer los aspectos concernientes a la seguridad de los materiales y procedimientos y deberá hacer esta información accesible a los demás, según sea oportuno.
4b. Seguridad: El profesional de la conservación deberá proporcionar condiciones de almacenamiento y trabajo diseñadas para proteger la propiedad cultural.
4c. Contratos: El profesional de la conservación puede llegar a acuerdos contractuales con personas, instituciones, empresas o agencias gubernamentales, a condición de que tales acuerdos no entren en conflicto con los principios del Código Ético y las Normas para su Práctica.
4d. Honorarios: Las tarifas del profesional de la conservación deberán estar de acuerdo con los servicios prestados. La división de un honorario es aceptable sólo cuando esté basada en la división de dicho servicio y de su responsabilidad.
4e. Publicidad: La publicidad y otras representaciones hechas por el profesional de la conservación deberán presentar una descripción adecuada de sus credenciales y servicios. Las limitaciones concernientes al uso del nombre AIC o referidas a su pertenencia deberán seguirse tal y como se especifica en los estatutos del AIC, Sec. II, 13.
5. Comunicación: La comunicación entre el profesional de la conservación y el propietario, custodio, o agente autorizado de la propiedad cultural es esencial para asegurar un acuerdo que refleje decisiones compartidas y expectativas reales.
6. Consentimiento: El profesional de la conservación deberá actuar únicamente con el consentimiento del propietario, custodio o agente autorizado. El propietario, custodio o agente autorizado deberá estar informado de cualesquiera circunstancias que requieran de desviaciones significativas del acuerdo. Cuando sea posible, deberán ser notificadas antes de que tales cambios sean llevados a cabo.
7. Confidencialidad: Excepto según lo previsto en el Código Ético y las Normas para su Practica, el profesional de la conservación deberá considerar sus relaciones con el propietario, custodio o agente autorizado, como confidenciales. La información derivada del exámen, la investigación científica o el tratamiento de la propiedad cultural no deberá ser publicada o hecha pública a menos que exista permiso escrito.
8. Supervisión: El profesional de la conservación es responsable del trabajo delegado en otros profesionales, estudiantes, internos, voluntarios, subordinados, o agentes y apoderados. El trabajo no deberá ser delegado o subcontratado a menos que el profesional de la conservación pueda supervisarlo directamente, pueda asegurar una supervisión adecuada, o tenga conocimiento suficiente del profesional para poder confiar en la calidad de su trabajo. Cuando se considere apropiado, el propietario, custodio o agente, deberá estar informado de si tal delegación se va a producir.
9. Educación: Dentro de los límites del conocimiento, la habilidad, el tiempo y las instalaciones, se recomienda encarecidamente al profesional de la conservación a que se involucre en la educación del personal dedicado a la conservación. Los objetivos y las obligaciones de las partes serán acordados entre ambos.
10. Consulta: Puesto que una sola persona no puede ser experta en todos los aspectos de la conservación al mismo tiempo, pueden ser apropiadas las consultas con colegas o, en algunos casos, remitir al propietario, custodio o agente autorizado, a un profesional con más experiencia o que esté mejor equipado para llevar a cabo el trabajo requerido. Si el propietario solicita una segunda opinión, esta petición deberá ser respetada.
11. Recomendaciones y referencias: El profesional de la conservación no deberá hacer recomendaciones sin el conocimiento directo de la experiencia y competencia del colega al que recomienda. Cualquier referencia al trabajo de otros deberá estar basada en los hechos y en el conocimiento personal antes que en cualquier tipo de comentario oído.
12. Comentarios adversos: Un profesional de la conservación puede ser requerido para testificar en procedimientos legales, regulatorios o administrativos concernientes a acusaciones de conducta no ética. Los testimonios concernientes a tales cuestiones deben ser aportados en tales procedimientos o con relación al párrafo número 13 de estas normas.
13. Conducta inapropiada: Las acusaciones de conducta no ética deberán ser enviadas por escrito al presidente del AIC, tal y como se indica en el Reglamento del AIC, sección II, 12. Como se afirma en él , toda la correspondencia en relación a la conducta no ética alegada deberá ser considerada estrictamente confidencial. Las violaciones del Código y de las Normas que constituyan conducta no ética pueden conllevar la aplicación de normas disciplinarias.
14. Conflicto de intereses: El profesional de la conservación deberá evitar situaciones en las que se pueda llegar a producir un conflicto de intereses que llegue a afectar a la calidad del trabajo, llevar a la difusión de información falsa o producir sensación de incorrección.
15. Relativo a las actividades profesionales: El profesional de la conservación deberá considerar especialmente la posibilidad de un conflicto de intereses potencial en actividades como autentificación, valoración o comercio de arte.
EXAMEN E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
16. Justificación: El exámen cuidadoso de la propiedad cultural es la base de las acciones futuras del profesional de la conservación. Antes de llevar a cabo cualquier exámen o prueba que pueda producir un cambio en la propiedad cultural, el profesional de la conservación deberá establecer la necesidad de tales procedimientos.
17. Muestreo y pruebas: Antes de eliminar cualquier parte de la propiedad cultural, el propietario, custodio o agente deberá otorgar su consentimiento. Se debe eliminar el mínimo autorizado, y ello debe ser registrado en un informe. Cuando sea apropiado, el material retirado debe ser guardado.
18. Interpretación: Las declaraciones de antigüedad, origen o autenticidad deberán hacerse únicamente sobre la base de una sólida evidencia.
19. Investigación científica: El profesional de la conservación deberá seguir las normas científicas aceptadas y los protocolos de la investigación.
CONSERVACIÓN PREVENTIVA
20. Conservación preventiva: El profesional de la conservación deberá reconocer la importancia de la conservación preventiva como el medio más efectivo para promover la preservación de la propiedad cultural a largo plazo. El profesional de la conservación deberá proporcionar normas para un uso y cuidado continuados, recomendar condiciones medioambientales adecuadas para el almacenamiento y la exposición, y recomendar procedimientos adecuados para la manipulación, el embalaje y el transporte.
TRATAMIENTO
21. Conveniencia: El profesional de la conservación es parte de una cadena y rara vez será el ultimo al que se confíe la conservación de una propiedad cultural. El profesional de la conservación deberá recomendar o llevar a cabo únicamente el tratamiento que se juzgue adecuado para la preservación de las características estéticas, conceptuales y físicas de la propiedad cultural. Cuando la no intervención sea considerada lo mejor para promover la preservación de la propiedad cultural, puede ser apropiado recomendar la no realización de tratamientos.
22. Materiales y métodos: El profesional de la conservación es responsable de la elección de materiales y métodos adecuados a los objetivos de cada tratamiento específico y consistentes con las prácticas aceptadas actualmente. Las ventajas de los métodos y materiales elegidos deben estar compensadas con los efectos adversos potenciales que puedan tener sobre el exámen, la investigación, el tratamiento y función futuros.
23. Sustitución de áreas perdidas: Cualquier intervención llevada a cabo para compensar una pérdida debe estar documentada en los informes sobre el tratamiento llevado a cabo y debe ser detectable a través de los métodos de examen ordinarios. Tal compensación deberá ser reversible y no modificar de forma falsa las características físicas, conceptuales y estéticas conocidas de la propiedad cultural, especialmente la eliminación u oscurecimiento del material original.
DOCUMENTACIÓN
24. Documentación: El profesional de la conservación tiene la obligación de producir y mantener un registro exacto, completo y permanente de los exámenes, muestreos, investigaciones científicas y tratamientos. Cuando se considere adecuado, dichos registros deben hacerse por escrito y con ilustraciones. El tipo y extensión de la documentación puede variar según las circunstancias, la naturaleza del objeto, o si un objeto individual o una colección están documentados. Los propósitos de dicha documentación son:
* Establecer el estado de la propiedad cultural.
* Ayudar en el cuidado de la propiedad cultural proporcionando información útil para un futuro tratamiento y aumentando el corpus de conocimiento dentro de la profesión.
* Ayudar al propietario, custodio o agente autorizado y a la sociedad como un todo en la apreciación y el uso de la propiedad cultural, aumentando la comprensión de las características físicas, conceptuales y estéticas de un objeto; y
* Ayudar al profesional de la conservación proporcionándole una referencia que pueda asistirle en el desarrollo continuado de su conocimiento y proveyéndole de registros que eviten errores y litigaciones innecesarias.
25. Documentación del exámen: Antes de cualquier intervención, el profesional de la conservación deberá hacer un cuidadoso examen de la propiedad cultural y producir un registro adecuado. Estos registros y los informes derivados de ellos deberán identificar la propiedad cultural e incluir la fecha de exámen y el nombre de la persona que lo ha llevado a cabo. Deberán también incluir, según se considere, una descripción de la estructura, materiales, estados, e historia oportuna.
26. Plan de tratamiento: Siguiendo al exámen y antes de la intervención, el profesional de la conservación deberá preparar un plan con la descripción del tratamiento, incluyendo la razón y los objetivos, alternativas si son posibles, y los riesgos potenciales. Cuando sea adecuado, este plan deberá ser remitido como propuesta de actuación al propietario, custodio o agente autorizado.
27. Documentación del tratamiento: Durante el tratamiento, el profesional de la conservación deberá mantener documentación fechada que incluya un registro o descripción de las técnicas o procedimientos requeridos, los materiales utilizados y su composición, la naturaleza y extensión de todas las alteraciones, y cualquier información adicional descubierta o comprobada. A partir de estas anotaciones se deberá preparar un informe que resuma toda la información y proporcione, según sea necesario, recomendaciones para posteriores cuidados.
28. Preservación de la documentación: La documentación es una parte valiosísima de la historia de la propiedad cultural y deberá ser producida y mantenida de forma tan permanente como sea posible. Se deberán entregar copias e informes del examen y el tratamiento al propietario, custodio, o agente autorizado, y aconsejar sobre la importancia de mantener los informes y la propiedad cultural juntos. La documentación es también una parte importante del corpus de conocimiento de la profesión. El profesional de la conservación procurará preservar estos registros y proporcionar a otros profesionales el acceso a ellos, cuando dicho acceso no contravenga los acuerdos en lo que a la confidencialidad se refiere.
SITUACIONES DE EMERGENCIA
29. Situaciones de emergencia: Las situaciones de emergencia pueden plantear serios riesgos de deterioro y producir pérdidas de la propiedad cultural que puedan exigir una intervención inmediata del profesional de la conservación. En caso de una emergencia que amenace la propiedad cultural, el profesional de la conservación deberá actuar de forma razonable para preservarla , reconociendo que una adhesión estricta a las Normas para la Práctica puede no ser posible.
ENMIENDAS
Enmiendas: La propuesta de enmienda al Código Ético y las Normas para su Práctica se deben dirigir al Consejo de Dirección del AIC por parte de, al menos, cinco personas que sean miembros o profesionales asociados del AIC. El consejo se dirigirá al comité apropiado que deberá prepararlas para su votación de acuerdo con los procedimientos descritos en la sección VII del reglamento. Las enmiendas serán aceptadas por los votos de, al menos, dos tercios de la totalidad de miembros y profesionales asociados del AIC.
COMENTARIOS
Comentarios: Los comentarios son preparados o enmendados por grupos especiales, grupos de trabajo y comités competentes del AIC. Un nuevo proceso de revisión será llevado a cabo antes de la aprobación final por el Consejo de Dirección del AIC.
*Revisado en Agosto de 1994
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